• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAR por la que se estiman parcialmente las reclamaciones económico-administrativas contra el acuerdo de liquidación y sanción por el Impuesto de Sociedades. Se invocaba la incongruencia de la resolución del TEAR, la motivación y la incidencia de haber dejado consentidos y firmes las liquidaciones por el IVA de los mismos ejercicios teniendo la misma base fáctica y jurídica de las aquí impugnadas por el Impuesto de Sociedades, considerando la Sala que si bien el TEAR no da respuesta a las concretas cuestiones planteadas, dado que no se solicita la retroacción de actuaciones se examina el fondo del asunto respecto de la justificación de la estimación indirecta parcial en la determinación de los ingresos de la actividad, que su aplicación se encuentra justificada por la omisión de la contabilidad de existencias finales y por la diferencia justificada de diferentes partidas, así como respecto de los medios aplicados por la Inspección para la estimación indirecta, que a la vista de la pruebas practicadas se encuentra debidamente justificada dicha estimación, si bien finalmente en cuanto a la deducibilidad o no de determinadas facturas y tras examinar la prueba indiciaria referida a la existencia de simulación en el ejercicio de la actividad, se concluye considerando que en este caso si existen datos que permiten apreciar la veracidad de las operaciones de transporte, además de los datos formales de la existencia de facturas, contabilización y gasto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NATALIA DE LA IGLESIA VICENTE
  • Nº Recurso: 617/2023
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la transmisión por parte de una cooperativa de viviendas a un socio de la misma de parte de su propiedad inmobiliaria -parcela o vivienda es lo mismo- no hay una transmisión sujeta al aludido impuesto, ya que ni tan siquiera a efectos fiscales existe un verdadero enajenante, falta el enriquecimiento del transmitente (ausencia de lucro), cuya personalidad jurídica actúa únicamente de mero instrumento coordinador, para facilitar a los asociados copartícipes en la cooperativa a expensas de sus aportaciones la consecución, en el presente caso, de una vivienda en una urbanización, dándose la ausencia de una transmisión en sentido fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1034/2023
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presencia de un elemento transfronterizo no es suficiente, por sí misma, para declarar la artificiosidad de una operación desde la perspectiva del Derecho interno y desde el Derecho de la Unión Europea. La cláusula antiabuso nacional, conflicto en la aplicación de la norma -Art. 15 LGT- ha de interpretarse conforme al Derecho de la UE, que ha considerado que una razón imperiosa de interés general que puede justificar la aplicación de medidas restrictivas a las libertades fundamentales es la prevención del abuso de normas tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula antiabuso nacional, será necesario determinar si, examinadas las circunstancias del caso, la operación controvertida permite evitar total o parcialmente la realización del hecho imponible o minorar la base o la deuda tributaria mediante actos o negocios que sean notoriamente artificiosos y que de su utilización no resulten efectos jurídicos o económicos relevantes, distintos del ahorro fiscal. La abstención de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE por la sala de instancia puede encontrar justificación en el hecho de que quepa recurso de casación frente a su decisión judicial, sin que resulte necesario en este caso, pues la cuestión suscitada está suficientemente aclarada por su jurisprudencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1813/2024
  • Fecha: 27/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones con interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son: 1. Determinar si, cuando la Administración ha procedido a la devolución los pagos fraccionados mínimos ingresados ex DA 14 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con anterioridad a la declaración de la inconstitucionalidad de dicha norma por la STC 78/2020, de 1 de julio, para compensar al obligado tributario por la privación de la disponibilidad de dicha cantidad, basta con abonar los intereses entre la fecha en que se efectuó el ingreso y la de su devolución o, por el contrario, deben calcularse y abonarse nuevos intereses sobre el importe de los intereses de demora. 2. Decidir si vulnera los principios de irretroactividad y seguridad jurídica la aprobación de una norma que modifica la determinación de una obligación que tiene carácter de deuda tributaria y cuyo plazo de autoliquidación ha finalizado a fecha de aprobación de la citada norma aun cuando dicha obligación es a cuenta de otra obligación definitiva. 3. Valorar si las modificaciones introducidas en el sistema de cálculo de los pagos fraccionados del IS suponen o no una desfiguración e, incluso, una novación contraria al artículo 134.7 CE, que impide al legislador presupuestario crear tributos. 4. Resolver si la DA 14ª LIS puede alterar el método de cálculo para el régimen de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de determinadas empresas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 140/2022
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la decisión del TEAR de negar la deducibilidad de los gastos en el Impuesto sobre Sociedades del inmovilizado -inmuebles- por no estar no afectos a la actividad económico empresarial de la sociedad ni ser necesarios para la obtención de ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ COLINET
  • Nº Recurso: 962/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala entiende que la pretensión de recurrente (declaración de la existencia de un error contable corregido mediante la confección de una nueva declaración, en el mismo ejercicio) es improcedente por las siguientes razones: 1) no se acredita la existencia del error mediante la documentación contable oportuna, pues el informe del auditoria en el que se sustenta el alegato, ante el TEARA, no acompaña la documentación contable justificativa; 2) no es procedente modificar el resultado contable del ejercicio en el que se produjo el error, sino que tendrá efectos dicho error, de acreditarse debidamente, en la propia contabilidad sobre las cuentas anuales del ejercicio que se detecte y afectará al impuesto de sociedades de dicho ejercicio. De otro lado, no estima vulnerado el alcance legal del procedimiento de comprobación limitada, pues no ha sido examinada la contabilidad del contribuyente, ni era necesario para liquidación del ejercicio; el informe de auditoría fue aportado voluntariamente por el contribuyente. Destaca también que tratándose de la contabilidad de un comerciante, las oportunas correcciones de los errores contables cometidos, ya sea por la imputación temporal, ya sea por la existencia misma de las partidas, de ingresos y gastos consideradas, han de ser debidamente aclarados en la Memoria de la cuentas anuales y registradas en el Registro Mercantil mediante el depósito de las cuentas anuales. Finaliza rechazando el argumentario sobre la falta de motivación de la culpabilidad de la sanción, por cuanto la motivación no fue suficiente y no se han proporcionado al tribunal elementos de juicio que permitan considerar razonablemente que la entidad contribuyente, profesional del sector de tráfico en el que opera y que ha de obrar con una diligencia media, actuara guiado por una interpretación razonable de la norma, o en definitiva concurriera en su actuación alguna circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 539/2022
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resolución del Conseller de Model Econòmic, denegatoria de la solicitud de ayuda correspondiente a la Línea 2 de la Línea Covid de ayudas directas a empresarios y profesionales a que se refiere el Título I del Real Decreto-Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19 por entender la resolución, que la actora presentaba en el ejercicio del año 2019 un resultado económico negativo, de acuerdo con la declaración correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. Pues bien, debe tenerse en cuenta que los datos informados por la AEAT se refieren a la fecha de presentación de la solicitud (16/06/2021), pues la normativa reguladora de las ayudas exige que los requisitos exigibles para poder ser beneficiario se cumplan en la fecha de presentación de la solicitud. La entidad actora trata de acreditar el real cumplimiento del requisito previsto en el art. 2B 2ª) de la Orden conjunta mediante la presentación de una declaración complementaria del Modelo 500 del ISS del año 2019, en la cual se rectificaba precisamente el dato que sirvió de base para denegar la ayuda, pero sin que este cambio efectuado unilateralmente por la solicitante de la subvención, un día antes del recurso de reposición, permita considerar que efectivamente se cumplía el precepto considerado inatendido por la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
  • Nº Recurso: 1200/2022
  • Fecha: 21/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Teniendo en consideración que el citado perito ha tenido la intervención en el proceso que las partes han considerado conveniente ( art. 347 de la LEC ) y que el citado informe ha de valorarse conforme a las reglas de la sana critica ( art.348 de la LEC ), sin que el representante de la Administración haya presentado nuevo informe al respecto, limitándose a articular su oposición en la contestación a la demanda por la falta de objetividad e imparcialidad de los mismos y con la referencia a que no queda justificado el valor de mercado por, los testigos utilizados, sin ningún tipo de explicación o desarrollo técnico que justifiquen esta concreta crítica; y añadiendo en el escrito de conclusiones su discrepancia con el método utilizado (informes de valoración realizados a fecha 11 de enero de 2023 fijando el valor de mercado del suelo y construcción basado en la rehabilitación del mismo y valor de mercado de inmuebles similares donde las operaciones se han realizado en enero de 2023 y luego actualizados a 2001 y 2008) pero sin ofrecer otra valoración u otros motivos técnicos justificados que desvirtúen los resultados obtenidos en las citadas tasaciones periciales, se está en el caso de estimar acreditados los citados valores de tasación del referido perito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 1490/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el límite de la deducción por doble imposición internacional, contenido en el artículo 80.1.b) LIRPF y constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si, por el contrario, este límite debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 140/2023
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba respecto a las posibles incorrecciones que presenten las declaraciones de los contribuyentes recae en la Administración Tributaria, tratándose en todo caso de acreditar un hecho negativo. En el caso, la Administración actuante carecía de prueba directa de la realización de ventas no declaradas por la empresa contribuyente, con la consiguiente minoración en la tributación de ingresos. De ahí que la realización de ventas no declaradas se presumió sobre la base de incoherencias internas en la propia contabilización de existencias de la empresa. En definitiva, al no haber prueba directa, cabía acudir a las presunciones, a las que la sentencia recuerda que cabe acudir siempre que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano. Las presunciones son, pues, juicios lógicos en los que partiendo de un hecho base o indicio, el cual debe quedar acreditado, finalmente se llega a la fijación de un hecho presunto, que es el jurídicamente relevante. Constatado por indicios la doble contabilización de existencias y que las existencias finales en almacén eran distintas a las consignadas en la contabilidad declarada o sobre la que se fundamentaron las declaraciones tributarias, la sentencia confirma la liquidación porque se infería que la discordancia tenía que obedecer a la existencia de ventas no declaradas.Por último, motivada la concurrencia de culpa, se confirma también la sanción

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